Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1622

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1622.- REQUISITOS PARA QUE SE VERIFIQUE LA COMPENSACION JUDICIAL. Para que tenga lugar la compensación judicial, deben satisfacerse todos los requisitos de la compensación legal en el momento en que falle el Juez, aun cuando no lo hayan sido al oponer las defensas, o al invocar la compensación al contestar la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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