ARTICULO 1630.- EFECTOS DE LA CONDONACION DE LA DEUDA PRINCIPAL. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 1630
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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