Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1630

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1630.- EFECTOS DE LA CONDONACION DE LA DEUDA PRINCIPAL. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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