ARTICULO 1632.- NULIDAD DE LA DEUDA REMITIDA. Es nula la remisión de la deuda hecha en fraude o perjuicio de acreedores.
Artículo 1632
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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