Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1632

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1632.- NULIDAD DE LA DEUDA REMITIDA. Es nula la remisión de la deuda hecha en fraude o perjuicio de acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.