Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1634

TITULO QUINTO · CAPITULO III

ARTICULO 1634.- SUPUESTOS DE LA NOVACION. Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva. Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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