ARTICULO 1636.- FORMALIDADES REQUISITOS DE LA NOVACION. La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos: I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua; II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones; 300 III.- Que exista la intención de novar; y IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.
Artículo 1636
TITULO QUINTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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