Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1638

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1638.- NOVACION QUE QUEDA SIN EFECTO. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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