Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1640

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

ARTICULO 1640.- NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA OBLIGACION PRIMITIVA. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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