ARTICULO 1640.- NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA OBLIGACION PRIMITIVA. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Artículo 1640
TITULO QUINTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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