ARTICULO 1645.- NOVACION ENTRE ACREEDOR DEUDOR SOLIDARIO. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación. 301 Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1417 de este Código.
Artículo 1645
TITULO QUINTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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