ARTICULO 1646.- SUPUESTO EN QUE NO HA LUGAR A LA NOVACION CASO DE EXCEPCION. Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda. En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida. CAPITULO V DE LA DACION EN PAGO
Artículo 1646
TITULO QUINTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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