ARTICULO 1648.- EFECTOS DE LA DACION EN PAGO. Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el acreedor sufre evicción respecto al nuevo bien que reciba, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación.
Artículo 1648
TITULO QUINTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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