ARTICULO 1650.- INOPERANCIA DE LA NOVACION POR DACION EN PAGO SUFRIENDO EVICCION EL ACREEDOR. Por virtud de la dación en pago no opera la novación en los casos en que el acreedor sufra evicción respecto al nuevo bien que reciba. Para todos los demás efectos, se reconocen las consecuencias jurídicas establecidas por este Código respecto a la novación. CAPITULO VI DE LA DELEGACION OTRAS FORMAS SIMILARES
Artículo 1650
TITULO QUINTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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