Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1651

TITULO QUINTO · CAPITULO V

ARTICULO 1651.- HIPOTESIS DE LA DELEGACION DE PAGO. Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero. 302

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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