ARTICULO 1652.- EFECTOS DE LA DELEGACION DE PAGO. El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes: La establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado y el tercero, delegatario. El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.
Artículo 1652
TITULO QUINTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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