Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1652

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1652.- EFECTOS DE LA DELEGACION DE PAGO. El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes: La establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado y el tercero, delegatario. El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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