Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1659

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1659.- DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Se llama delegación novatoria pasiva aquélla en la cual el deudor es substituido por un nuevo obligado, 303 debido a un convenio que se celebra entre el delegante, el delegado y el delegatario. En este caso el deudor primitivo se llama delegante, el que lo substituye será el delegado, y el acreedor toma el nombre de delegatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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