Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1660

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1660.- EFECTOS DE LA DELEGACION NOVATORIA PASIVA. Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibilidad de las defensas que éste tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá actuarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de insolvencia en el momento de hacerse la delegación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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