Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1678

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1678.- PRESUNCION DE OFERTA NO HECHA. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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