Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1680

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1680.- LIBERACION DEL OFERENTE. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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