ARTICULO 1682.- ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos. 306
Artículo 1682
TITULO QUINTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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