Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1684

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1684.- MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO DEL TERCERO. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato, que sólo se considerará como el medio para hacer la estipulación, la cual tiene como fuente la declaración unilateral del promitente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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