Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1683

TITULO QUINTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1683.- EFECTOS DE LA ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO. La estipulación hecha a favor de tercero otorga a éste pretensión directa para exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, salvo pacto escrito en contrario. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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