ARTICULO 1728.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL CUANDO EL DEFINITIVO ES TRASLATIVO DE DOMINIO. La obligación de hacer consistente en otorgar un contrato definitivo traslativo de dominio, no opera la transferencia de la propiedad respecto a los bienes o derechos, y si el promitente violando su obligación, dispone de la cosa o derecho, este acto jurídico es válido, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra por su incumplimiento. TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1728
TITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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