ARTICULO 1727.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO BILATERAL Respecto del incumplimiento de las promesas de contrato bilateral, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 1381 de este Código, salvo cuando el contrato definitivo sea traslativo de dominio. 312
Artículo 1727
TITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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