Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1726

TITULO PRIMERO

ARTICULO 1726.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO. Si el promitente rehusa firmar el contrato prometido, en su rebeldía lo firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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