Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1731

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1731.- LIMITES CUANTITATIVOS DE LA COMPRAVENTA. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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