Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1738

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1738.- DETERMINACION DE LA COSA. No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o no establezcan datos para determinarla. La cosa es determinada cuando es cierta, y cuando fuese incierta, si su especie y cantidad hubieren sido determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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