Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1740

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1740.- VENTA DE UN BIEN POR VENDEDOR UNICO A VARIAS PERSONAS. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observarán las siguientes reglas. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado, y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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