Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1742

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1742.- COMPRAVENTA DE COSAS DE CALIDAD DETERMINADA. Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa 314 vendida. El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede pedir el pago del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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