Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1744

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1744.- COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, se nombrará por el Juez un perito, el que resolverá sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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