Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1745

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 1745.- COMPRAVENTA POR ACERVO. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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