ARTICULO 1755.- VENTA DE BIENES LITIGIOSOS. La venta de cosa o derecho litigioso no está prohibida, pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción quedando, además sujeto a las penas respectivas.
Artículo 1755
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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