Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1754

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 1754.- VENTA HECHA POR EL COPROPIETARIO SOBRE LA TOTALIDAD DEL BIEN. La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto a la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, gastos, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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