ARTICULO 1753.- EFECTOS JURIDICOS DE LA VENTA DE COSA AJENA RATIFICADA POR EL PROPIETARIO. La venta de cosa ajena surtirá todos sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Artículo 1753
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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