Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1758

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 1758.- SUJECION DE LOS EXTRANJEROS A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES LEGALES SOBRE COMPRAVENTA. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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