ARTICULO 1759.- SUJETOS IMPOSIBILITADOS PARA COMPRAR O SER CESIONARIOS EN SUBASTA PUBLICA. No pueden ser compradores o cesionarios, ni intervenir en subastas públicas directa o indirectamente por interpósita persona: I.- Los administradores de los bienes del Estado, respecto de los bienes o derechos confiados a su cuidado; II.- Los servidores públicos y los auxiliares de la procuración y administración de Justicia respecto de los bienes relacionados en los juicios y asuntos en que intervengan; III.- Aquellos que por ley administran bienes ajenos, respecto de dichos patrimonios; y IV.- Los mandatarios y abogados respecto de los bienes y derechos que han sido encargados de vender o relacionados en los procesos en que intervengan. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de pretensiones hereditarias, cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Artículo 1759
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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