ARTICULO 1762.- SUJETOS IMPEDIDOS PARA ADQUIRIR BIENES DE CUA VENTA O ADMINISTRACION ESTEN ENCARGADOS. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y VI.- Los servidores públicos. Los Magistrados, los Jueces, los agentes del Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los peritos, los corredores públicos no pueden comprar los 317 bienes que son objeto de los juicios o de los actos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que tengan sobre los bienes citados.
Artículo 1762
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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