Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1764

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1764.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor está obligado: I.- A transmitir el dominio del bien enajenado; II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave; III.- A entregar al comprador la cosa vendida; IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación; V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien; VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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