Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1769

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 1769.- FALTA DE ENTREGA DE BIEN POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no lo hace al recibirla salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un plazo para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le caucione el pago en el plazo convenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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