Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1786

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1786.- VENTA CON CLAUSULA DE NO VENDER A PERSONA DETERMINADA. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna. La cláusula de no vender, no crea una incapacidad para enajenar, ni su violación origina la nulidad de la venta. En el caso de contravención, el responsable sólo quedará obligado a pagar los daños y perjuicios que se originen a aquél con quien contrató.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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