ARTICULO 1788.- DERECHO PREFERENCIAL POR EL TANTO EN LA COMPRAVENTA. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.
Artículo 1788
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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