ARTICULO 1790.- CONOCIMIENTO FEHACIENTE EN FAVOR DEL QUE GOZA DEL DERECHO POR EL TANTO. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
Artículo 1790
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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