Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1791

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1791.- PLAZO PARA PAGO DEL PRECIO EJERCICIO DEL DERECHO POR EL TANTO. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este plazo si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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