Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1798

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 1798.- CONVENIO SOBRE RENTA O DETERIORO. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.