ARTICULO 1810.- APLICACION A LAS VENTAS JUDICIALES DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS ADJETIVAS CIVILES. Las ventas judiciales en almoneda, 325 subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y el ejecutado serán considerados, respectivamente como comprador y vendedor. Las ventas judiciales son perfectas y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que los apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, después de haber observado las formalidades requeridas por este Código. En cuanto a los términos, plazo y condiciones que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Procesal Civil.
Artículo 1810
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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