ARTICULO 1811.- PERSONAS IMPEDIDAS PARA INTERVENIR ADJUDICARSE EL BIEN POR REMATE. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, el secretario y demás servidores públicos del Juzgado, el ejecutado, sus abogados y fiadores, los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Artículo 1811
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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