Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1813

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX

ARTICULO 1813.- ENAJENACIONES JUDICIALES SOBRE COSA COMUN. En las ventas judiciales que hayan de realizarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición de herederos. TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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