Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1815

TITULO TERCERO

ARTICULO 1815.- PERMUTA SOBRE BIENES AJENOS. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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