ARTICULO 1814.- DEFINICION LEGAL DE PERMUTA. La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere igualmente.
Artículo 1814
TITULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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