ARTICULO 1830.- DONACION VERBAL SOBRE MUEBLES SUS EFECTOS LEGALES. La donación verbal solamente puede recaer sobre bienes muebles. Esta donación sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no exceda del importe de treinta días de salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos.
Artículo 1830
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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