Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1832

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTICULO 1832.- DONACION SOBRE INMUEBLES. La donación de bienes raíces se hará con las mismas formalidades que para la compraventa exige la Ley. CAPITULO III DEL BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA DONACION 328

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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