ARTICULO 1832.- DONACION SOBRE INMUEBLES. La donación de bienes raíces se hará con las mismas formalidades que para la compraventa exige la Ley. CAPITULO III DEL BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA DONACION 328
Artículo 1832
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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