Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1833

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1833.- DONACION CON CARGA DE PAGAR LAS DEUDAS DEL DONANTE. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.